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sábado, 31 de marzo de 2012

Colsubsidio debe reintegrar a trabajador
porque violó las normas sindicales

Los derechos al trabajo y la libre asociación sindical son inalienables y se deben proteger cuando el demandante está en estado de indefensión, según decidió la Corte Constitucional al fallar una tutela que presentó Rodrigo Vargas Romero contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar.

Para el Alto Tribunal, la Caja despidió a Romero luego que se conformara Sintracolsubsidio, bajo argumentos que era presunto responsable de la pérdida de un el Acpm, deberá reintegrarlo a su cargo.

La Corte encontró que el acta de constitución de Sintracolsubsidio fue depositada en 11 de abril de 2011 ante el entonces Ministerio de la Seguridad Social, y que los agremiados a dicha organización fueron despedidos por su vinculación al sindicato.

El falló revocó la decisión del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, de julio 6 de 2011, por considerar que existen suficientes evidencias que muestran que en este caso el despido fue una represalia porque el trabajador conformó un sindicato.

La alta corporación, además, ordenó a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio, que por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que reintegre a Vargas Romero al puesto en el que laboraba al momento de su despido, o a uno de similar o superior nivel, pagándole los salarios, las prestaciones sociales y los demás aspectos de seguridad social dejados de percibir.

La Corte Constitucional le advirtió a Colsubsidio que por ningún caso deberá volver a incurrir las acciones que dieron lugar a que se concediera la presente tutela. El demandante demostró que la Caja desvinculó a 22 de los fundadores de la organización, de los 27 que inicialmente habían pasado a conformar el sindicato, sin que les respetaran el fuero que les asistía como creadores de dicha organización.

El fallo explica que la libertad de asociación sindical ha sido reconocida por diversos instrumentos jurídicos internacionales, a los que el Estado colombiano se ha vinculado como el estatuido en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1919, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Así mismo, reiteró que el fuero sindical es una garantía dispuesta en la Constitución (inciso cuarto del artículo 39), que propende por la estabilidad de quienes han decidido asociarse para crear o hacer parte de una organización sindical, consistente en que, en el evento en que su empleador pretenda despedirlos, trasladarlos o desmejorar sus condiciones laborales, deba acudir previamente a una autoridad judicial, a fin de que ella califique la causa de la decisión.

Entre las normas que citó la Corte también está el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual en su doctrina especifica qué trabajadores gozan de protección especial por ser fundadores, adherentes, directivos y reclamantes de una organización sindical.

ARTÍCULO DE OPINIÓN
La rampante violación a los derechos sindicales


En Colombia se necesita una especial vigilancia de los derechos sindicales de los trabajadores debido a que en las empresas aún se despiden de manera rampante a quienes forman parte de estas organizaciones.

El reciente fallo de la Corte Constitucional en el que ordena reintegrar a Rodrigo Vargas Romero  al puesto que ocupaba en la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio.

Resulta especialmente llamativa esta decisión no sólo porque protegió los derechos de Vargas Romero en particular, sino porque además hace ver que Colsubsidio persiguió a otros de los trabajadores agremiados en Sintracolsubsidio, de forma que en total 22 de los 27 que se afiliaron fueron despedidos.

La advertencia que hizo la Corte Constitucional a Colsubsidio de no volver a incurrir en acciones que dieron lugar a esta acción debe hacerse extensiva a todas aquellas empresas que ven en los sindicatos una amenaza.

Las organizaciones sindicales tal como lo recuerda la Corte son esenciales para velar por la protección de los derechos laborales y por lo tanto deben gozar de una protección especial. Pese los muchos años de existencia de las normas que avalan a los sindicatos aún se hace necesario que los organismos de justicia estén vigilantes que estas se cumplan.

Este tipo de violaciones a los derechos laborales ha llevado a que con frecuencia se tenga que acudir a la tutela como única vía para proteger el derecho fundamental al trabajo y libre asociación debido a que por lo general, como quedó demostrado, las empresas no reconocen de manera abierta sus razones para despedir a los trabajadores sino que endilgan los despidos a otros motivos.

Esperemos que los demás trabajadores de Colsubsidio y de las demás empresas que incurren a estas prácticas de despidos camuflados se les haga justicia y puedan reclamar por su derecho al trabajo.

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